Los pueblos indígenas gozan de derechos internacionales específicos y vinculantes para los estados. Estos son reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales ha suscrito el Estado Peruano. Entre otros, los derechos que serían vulnerados por este proyecto son los siguientes:
Autodeterminación
Consentimiento previo
Consulta
Participación
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. (DDPI art. 3)
- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. (DDPI, art. 32)
- Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (OIT 169, art. 6.1(a))
- Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (OIT 169, art. 7.1)
Tierras y territorios, desplazamiento forzoso:
- Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. (DDPI, art. 26)
- Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. (DDPI, art. 29, OIT 169, art. 7.4)
- Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. (DDPI, art. 10)
Cultura:
- Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente (DDPI, art. 12).